El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la nota de solicitud de la Unión de Obreros Curtidores (UOC) de fecha 14 de noviembre de 2025 y la situación de los extrabajadores de la empresa PAYCUEROS S.A. de público conocimiento;
RESULTANDO: I) que la empresa PAYCUEROS S.A., se dedica a la producción de cueros en el Departamento de Paysandú y en el último año ha sufrido la disminución de la actividad que repercute directamente en las fuentes de trabajo de la empresa, situación que es de conocimiento de este Ministerio;
II) que la empresa referida en el resultando anterior tomó la determinación de despedir a un colectivo de trabajadores;
III) que la Unión de Obreros de Curtidores (UOC) ha solicitado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que tome medidas para atender el desempleo forzoso de aquellos trabajadores desvinculados;
CONSIDERANDO: I) que la promoción del empleo, así como la mejora en la calidad de vida de los trabajadores constituyen objetivos del Gobierno Nacional;
II) que tomando en consideración la importancia de la empresa en un departamento del interior del país y en el marco de los objetivos referidos anteriormente resulta oportuno implementar medidas que posibiliten la reinserción en el mercado de trabajo de los extrabajadores PAYCUEROS S.A.;
III) que el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, faculta al Poder Ejecutivo a establecer por razones de interés general y por el plazo no mayor a un año regímenes especiales de subsidio por desempleo y que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 565, de 12 de abril de 2010 se delegó en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces, las atribuciones referidas precedentemente;
IV) que el concepto de interés general se expresa en el caso, en el valor de la protección social y el mantenimiento de la calidad de vida para todos, según un juicio de razonabilidad en un momento dado, atendiendo, entre otros aspectos, a las condiciones sociales y económica todo lo cual ha sido considerado y es de aplicación a la presente situación, debido a la cantidad de puestos de trabajo involucrados y la necesidad de cobertura para dar respuesta a la contingencia del desempleo forzoso que afecta a los extrabajadores de la empresa PAYCUEROS S.A.;
V) que como consecuencia de las razones esgrimidas en los numerales anteriores resulta ajustado a derecho establecer un régimen especial de subsidio de desempleo que genere condiciones para el desarrollo de medidas de creación o reactivación de fuentes de trabajo, así como la efectiva realización de cursos de capacitación profesional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 10 del Decreto-Ley No 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008. y en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565, de 12 de abril de 2010.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
1
Establécese desde el 1° de octubre y hasta el 31 de enero de 2026 un régimen especial de subsidio por desempleo por la causal despido prevista en el literal A) del artículo 5 del Decreto-Ley N° 15.180, para los extrabajadores -cuyos datos figuran en el listado anexo a la presente Resolución y que es parte integrante de la misma- de la empresa PAYCUEROS S.A.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 342/025 de
14/11/2025.