El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Podrán acceder a este subsidio especial, por todo el lapso previsto en el numeral siguiente tanto quienes tuvieren derecho a percibir la prestación por desempleo de carácter general durante todo o parte del periodo máximo previsto en los artículos 6 del Decreto-Ley N° 15.180, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por haber agotado dicho máximo.
Para aquellos trabajadores que a la fecha de esta Resolución estuvieren amparados al seguro de desempleo, el Banco de Previsión Social procederá a incorpóralos al presente régimen especial, reservando el saldo de amparo al subsidio de desempleo previsto en el artículo 6° del Decreto-Ley para la finalización del amparo previsto en el numeral 3° de la presente Resolución.