Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la Empresa HECTOR CARDELINO S.A., cuyo
giro es la fabricación de retenes, a fin de que se extienda el plazo del
Seguro por Desempleo a 7 (siete), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se encontró obligada a reducir
transitoriamente su producción, debiendo enviar a parte de su personal al
Seguro de Paro.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, determinan
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar a los mismos.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta fuente de trabajo y
producción, para que la empresa continúe efectuando gestiones tendientes
a concretar la reactivación industrial.
III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por Desempleo a
los trabajadores afectados por la medida.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10 del
Decreto-ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
EXTIENDESE por el plazo de noventa (90) y a partir de sus respectivos
vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de
Previsión Social a 7 (siete), trabajadores de la empresa HECTOR CARDELINO
S.A., que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Ley Nº
15.180, de 20 de agosto de 1981.