El Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto a todas las
normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y a las siguientes
obligaciones:
4.1. La captura de la especie "pez espada" no podrá superar las 120
toneladas/año;
4.2. No podrá capturar ni desembarcar las especies declaradas plenamente
explotadas por el Art. 36º del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y
decreto Nº 319/998, de 4 de noviembre de 1998;
4.3. De acuerdo a lo establecido en el Art. 27º del decreto Nº 149/997,
de 7 de mayo de 1997, deberá embarcar, cuando así lo determina la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, observadores técnicos, a cuenta
y cargo del Armador;
4.4. Deberá contar con equipo de control satelital V.M.S. (Vessel
Monitoring System) a bordo, de acuerdo con las resoluciones respectivas;
4.5. Deberá ajustarse a lo establecido en el decreto Nº 248/997, de 23 de
julio de 1997, sobre normas de operación de palangreros;
4.6. Deberán cumplir los requisitos sanitarios exigidos por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos y por la Directiva de la C.E.E., en caso
de exportaciones a la Unión Europea;