Otórgase a la firma ALACAR S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del
Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley
No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
252.600, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/06/96 y el 31/05/98.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto, no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa ALACAR S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/05/99.