VISTO: la gestión promovida por "LEUMI (LATIN AMERICA) S.A.", referente a
la reforma del artículo 2° de sus estatutos.
RESULTANDO: que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
referida institución, de fecha 18 de agosto de 2010, se resolvió la
reforma del artículo 2° del estatuto social, disponiéndose reactivar la
sociedad mediante la ampliación de su plazo.
CONSIDERANDO: que los organismos asesores correspondientes produjeron sus
respectivos dictámenes, los que fueron favorables a la aprobación de la
referida modificación.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 477 de la Ley No. 13.892, de 19 de
octubre de 1970, Decreto-Ley No. 15.322, de 17 de setiembre de 1982,
artículos 12 y 245 de la Ley No. 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y demás
disposiciones concordantes, a lo informado por el Banco Central del
Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Aprúebase la reforma del artículo 2° del estatuto social de "LEUMI (LATIN
AMERICA) S.A.", el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 2°. (PLAZO).- Su plazo es de cincuenta años desde hoy."