El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las actuaciones que tratan del llamado a interesados para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en la localidad de Paysandú del departamento de Paysandú;
RESULTANDO: I) que, conforme a las Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 331/013 de 6 de junio de 2013 y N° 364/013 de 1 de julio de 2013, por las cuales se dispuso la realización de Llamados Públicos a interesados en prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en la banda de 88-108 MHz en las localidades de Artigas, Durazno, Florida, Fray Bentos, Melo, Mercedes, Minas, Paysandú, Punta del Diablo, Salto, Tacuarembó y Treinta y Tres;
II) que, según Resolución N° 186 de fecha 23 de agosto de 2013 la Unidad reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) convocó los llamados de referencia, habiéndose presentado en el caso de la localidad de Paysandú la "Cooperativa de Trabajo Comunicadores Paysandú (COTRACOP)" como único interesado en el mismo;
CONSIDERANDO: I) que, conforme al pliego de condiciones que fuera aprobado por la mencionada resolución de URSEC que rigió en el referido llamado, se informó por parte de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual que el interesado omitió la acreditación y el cumplimiento de determinados requisitos formales, hecho que ameritó conferir la vista pertinente a los efectos de su cumplimiento.
II) que, al no haberse evacuado la vista conferida, la parte interesada no subsanó las observaciones formuladas por lo que corresponde sea desestimada su propuesta;
III) que, en virtud de haberse presentado una única propuesta en brindar el servicio de radiodifusión sonora en la localidad de Paysandú, y como consecuencia de no haber cumplido la misma con los requisitos formales previstos en el Pliego de Condiciones, corresponde declarar desierto el llamado público.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010; la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014; el Decreto N° 155/005 de 9 de mayo de 2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Desestímase la propuesta presentada por la "Cooperativa de Trabajo Comunicadores Paysandú (COTRACOP)" al llamado público a interesados en prestar el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en la banda de 88-108 MHz en la localidad de Paysandú por haber incumplido con los requisitos formales previstos en el Pliego de Condiciones que rigió el llamado.