AUTORIZACION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS POR RED INALAMBRICA DE BANDA ANCHA. INTEGRATION COMMUNICATIONS INTERNATIONAL INC




Promulgación: 18/05/1999
Publicación: 27/05/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1052
Ver vigencia: Resolución Nº 1.846/001 de 11/12/2001 numeral 1.
VISTO: estos antecedentes por los cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la gestión promovida por "INTEGRATION
COMMUNICATIONS INTERNATIONAL INC." Sucursal Uruguay, por la cual solicita
se le autorice a operar una red inalámbrica de banda ancha, empleando la
tecnología del servicio local de distribución multipunto (LMDS).-

RESULTANDO: I) que la propuesta de referencia constituye un nuevo
servicio de telecomunicaciones no prestado en el país, cuya
disponibilidad puede ser beneficiosa para la actividad productiva
nacional.-

II) que las características técnicas de operación de los sistemas, así
como de funcionamiento de los equipos deben ser establecidos por la
Dirección Nacional de Comunicaciones, incluyendo las bandas de operación,
anchos de bandas asignados y frecuencias radioeléctricas.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 3)
del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la
redacción dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre
de 1991, a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y por
la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a "INTEGRATION COMMUNICATIONS INTERNATIONAL INC." Sucursal
Uruguay, la instalación y operación, con carácter comercial, de una red
inalámbrica de banda ancha en la ciudad de Montevideo, a través de la
tecnología del servicio local de distribución multipunto (LMDS), para la
prestación en forma no exclusiva del servicio de transmisión de datos que
no involucre la prestación de servicios de radiodifusión (radio y
televisión) o telefonía.- (*)

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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