FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL PARA LOS TRABAJADORES RURALES. AGOSTO 1983




Promulgación: 05/08/1983
Publicación: 24/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 267
Visto: lo dispuesto por el artículo 30 de la ley 11.718, de 27 de
setiembre de 1951.

Considerando: I) Procedente, en virtud de dicha norma legal, fijar antes
del 1º de agosto de cada año los salarios mínimos de los trabajadores
que se ocupan de la esquila;

II) El asesoramiento brindado por la Dirección Nacional de Costos, Precios
e Ingresos.

Atento: a lo expresado y a lo establecido en el artículo 1º literal e) de
la Ley 14.791, de 8 de junio de 1978,

                       El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

  Fíjanse los siguientes salarios mínimos de los trabajadores rurales que
se ocupan de la esquila, para la zafra 1983-1984:

       Esquiladores                                         N$
 - a máquina, cada 100 animales  ....................     167.47
 - a tijera de martillo, cada 100 animales ..........     262.82
 - agarradores, cada 100 animales ...................      33.70
 - envellonadores, cada 100 animales  ..............       21.60
 - velloneros, cada 100 animales ....................      19.26
 - embolsadores, cada 100 animales  .................      29.08

Cocineros
- para equipos con máquinas de hasta 6 tijeras, por         N$
   día ..............................................      67.02
- para equipos con máquinas de más de 6 tijeras, por
   día ..............................................      77.11
- para comparsas de hasta 12 trabajadores, por día......   67.02
- para comparsas de más de 12 trabajadores, por día .....  77.11

Peones Ayudantes

- mayores de 18 años, por día   ................      67.02
- menores de 16 a 18 años, por día   ............     42.93
- Los esquiladores ganarán N$ 10.90 por cada 100
   animales de raza "Merino". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
Referencias al numeral

2

 Los salarios para la esquila de corderos serán los de los animales
adultos disminuidos en un 25% (veinticinco por ciento).
Referencias al numeral

3

  Los salarios establecidos en el numeral 1º) regirán para la zafra lanera
1983-1984 y se abonarán a partir del 1º de agosto de 1983.
Referencias al numeral

4

  Las infracciones a lo establecido en esta resolución serán pasibles de
las sanciones determinadas en el artículo 5º de la ley 11.718, de 27 de
setiembre de 1951. 
Referencias al numeral

5

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - LIONEL O. RIAL - LUIS A. CRISCI - CARLOS MATTOS MOGLIA
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