Visto: la solicitud de la firma INDUSTRIAL MIMOSA S.A., que se dedica a
la producción de pañales desechables y línea de protección femenina,
tendiente a obtener al amparo del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales;
Resultando: I) el proyecto presentado consiste en la construcción de una
Planta, equipada con maquinaria de última generación, para abastecer
fundamentalmente a los países del Mercosur.
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por INDUSTRIAL MIMOSA S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma INDUSTRIAL MIMOSA
S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por INDUSTRIAL MIMOSA S.A., que tiene como finalidad construir
una Planta, equipada con maquinaria de última generación.
Exonérase en forma total a la empresa INDUSTRIAL MIMOSA S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Una (1) máquina de pañales modelo FAX - X Evolution con accesorios y
repuestos.
- Una (1) línea completa de fabricación de pañales descartables modelo
FAX - X, con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina de pañales modelo FNL/PP, con accesorios y repuestos.
- Tres (3) autoelevadores con accesorios y repuestos.
- Una (1) cinta transportadora Simpli Flex, con accesorios y repuestos.
Otórgase a la firma INDUSTRIAL MIMOSA S.A. la exoneración prevista
en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el
Art. 419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 3.500.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/01/96 y el 31/12/97.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa INDUSTRIAL MIMOSA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/98.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activo exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
siete años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa INDUSTRIAL
MIMOSA S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación
al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto
Ley No. 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.