DECLARACION DE INTERES NACIONAL DEL PROYECTO DE INVERSION DE POLIONDA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 09/03/1977
Publicación: 17/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 406
   Visto: la gestión promovida por la firma "Polionda S.A."(en formación),
al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la fabricación de
material de empaque no tradicional, orientado especialmente al mercado
exportador y dentro de él, con preferencia a usos de mayores exigencias
técnicas y de presentación;

   II) El Comité Coordinador creado por resolución del Poder Ejecutivo
839/975, de fecha 6 de noviembre de 1975, aprobó el proyecto presentado a
los efectos de la financiación a través del Subfondo BIRF 1176-UR;

   III) La Unidad Asesora (Ley 14.178) en base al informe de evaluación
realizado por la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo
Industrial del Ministerio de Industria y Energía, aconseja la declaración
de Interés Nacional del proyecto y el otorgamiento de diversos beneficios
promocionales.

   Considerando: I) Que cumpliendo el proyecto con los objetivos de los
planes de desarrollo y del artículo 4º de la Ley de Promoción Industrial,
corresponde proceder en la forma aconsejada por la Unidad Asesora;

   II) Que de acuerdo con el Convenio de Préstamo concertado por nuestro
país y el BIRF y la ley 14.404 del 22 de julio de 1975, las operaciones
relativas al proyecto, se encuentran exoneradas del Impuesto Unico a la
Actividad Bancaria.

   Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo dispuesto por la Ley de Promoción Industrial, 14.178, de
28 de marzo de 1974,

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad industrial a desarrollar por la
empresa "Polionda S.A." (en formación), según el proyecto de inversión
aprobado de conformidad a lo establecido en la Ley de Promoción Industrial
14.178, de 28 de marzo de 1974.

2

   Exonérase en forma total a la empresa "Polionda S.A." (en formación) de
los tributos, recargos, incluso el mínimo y el del 7% creado por decreto
del Poder Ejecutivo 923 del 2 de diciembre de 1975, tasa consular,
proventos y tasas portuarias que se apliquen en ocasión de la importación
del equipamiento necesario para el proyecto y del parque de repuestos que
integren el capital de trabajo por un monto de hasta U$S 68.932.
Referencias al numeral

3

Exonérase, en forma total a la empresa "Polionda S.A." (en formación) por
el término de 2 (dos) años, de la tasa generada por la conexión de UTE,
necesaria para el proyecto.

4

Exonérase en forma total a la empresa "Polionda S.A." (en formación) por
el término de 2 (dos) años, los tributos que graven las trasmisiones
inmobiliarias y escrituras correspondientes y que se apliquen en ocasión
de la constitución de garantías hipotecarias y prendarias necesarias para
la ejecución del proyecto.

5

Exonérase de todo tributo la constitución e inscripción de la Sociedad
Anónima "Polionda S.A." y la emisión de acciones en el monto necesario
para la ejecución del proyecto.

6

El Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
a los efectos de la aplicación de las exoneraciones precedentes,
certificará ante los organismos correspondientes, la procedencia de las
mismas, de acuerdo con el proyecto aprobado.

7

Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO SAMPSON
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