Visto: la gestión realizada por la Comisión Especial Honoraria del
Patrimonio de Salto y la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, en el sentido de declarar Monumento Histórico el
edificio del "Museo del Hombre y la Tecnología" ex Mercado Central de la
ciudad de Salto, sito en la calle Brasil 510, en el predio delimitado por
las calles Brasil, Juan Zorrilla de San Martín y 19 de Abril, Padrón 610,
Manzana Catastral 38 de la Segunda Sección Judicial de Salto como así
también su plaza posterior, en dos niveles, ubicada en el mismo padrón.
Resultando: I) Que el referido inmueble, construido hacia 1909, como
Mercado Central para la ciudad, constituye un ejemplo arquitectónico de
relevancia, que responde a las tipologías habituales para el programa de
mercado;
II) Que hacia 1976, fue reciclado con acertado criterio, respetando su
imagen exterior y su concepción espacial, para albergar el "Museo del
Hombre y la Tecnología";
III) Que desde el punto de vista urbano su implantación resultan señalable
ya que como consecuencia del marcado desnivel existente entre las calles
Brasil 19 de Abril, el acceso por esta última al edificio, se realiza a
través de una plaza en dos niveles, creándose un espacio urbano de
singularidad;
IV) Que la presencia de la plaza posterior constituye un hecho urbano
particularmente señalable, que merece ser conservado como espacio libre
para la ciudad, debidamente acondicionado;
V) Que en el edificio se han desarrollado y actualmente se continúan
desarrollando funciones de importancia desde el punto de vista social y
cultural para la comunidad;
VI) Que la imagen urbana del edificio y sus espacios exteriores es ya
reconocida y apreciada por los habitantes de la ciudad, que la identifican
como parte de su patrimonio.
Considerando: I) Que es convicción unánime de la Comisión del
Patrimonio, Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que al asegurar
la preservación de este bien se contribuye al mantenimiento de ejemplos
testimoniales, de carácter arquitectónico-cultural, así como garantizar la
permanencia de obras relevantes para el conocimiento y fricción de la
comunidad;
II) Que el Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar la
integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
artístico, arquitectónico y cultural de la Nación, estima pertinente
acoger la propuesta y declarar Monumento Histórico, el edificio del "Museo
del Hombre y la Tecnología";
III) Que es criterio actualmente reconocido y aplicado internacionalmente
el mantener controlado el entorno y las condicionales ambientales en que
son concebidas las obras, evitando que futuras acciones puedan
distorsionarla y por lo tanto, se estima igualmente pertinente incluir en
la presente declaratoria la plaza posterior del marcado realizada en el
mismo padrón de éste.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Comisión
Especial Honoraria del Patrimonio de Salto y la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, y a lo dispuesto por la ley
14.040 de 20 de octubre de 1971, y decreto reglamentario 536/972 de 1 de
agosto de 1972,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Declárase Monumento Histórico el inmueble ubicado en la calle Brasil
510, en el predio delimitado por las calles Brasil, Juan Zorrilla de San
Martín y 19 de Abril, Padrón Nº 610, Manzana Catastral Nº 38 de la Segunda
Sección Judicial de Salto, actual "Museo del Hombre y la Tecnología", ex
Mercado Central, como así, también en plaza posterior, en dos niveles,
construida en el mismo padrón.