DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ZANORA S.A.




Promulgación: 03/02/1988
Publicación: 20/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 106
   Visto: la solicitud de la firma Zanora S.A., que se dedicará a la
fabricación de tops de lana peinada y blousse, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una Planta Industrial para el procesamiento de lanas lavadas y elaboración
de tops de lana peinada;

  II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Zanora S.A. y propone medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma Zanora S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto en cuanto aumenta el valor agregado de productos de materia
prima nacional, contribuye al mejor aprovechamiento de la mano de obra e
incrementan las exportaciones del país.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

  El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Zanora S.A. que se dedicará a la fabricación de tops de
lana peinada y blousse para la instalación de una Planta Industrial.
Referencias al numeral

2

   Exonérase en forma total a la empresa Zanora S.A. de todo recargo,
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Un (1) lobo carda completa, con todos sus accesorios y repuestos.
- Dos (2) cardas con todos sus accesorios y repuestos.
- Doce (12) peinadoras con accesorios y repuestos.
- Un (1) pasaje pre peinado con cabeza móvil, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) pasajes pre peinado tipo SEU, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) pasajes post peinado con accesorios y repuestos.
- Un (1) finisseur, con accesorios y repuestos.
- Un (1) pasaje para la formación de Bumps, con accesorios y repuestos.
- Una (1) prensa hidráulica para fardos, con accesorios y repuestos.
- Una (1) prensa hidráulica para Bumps, con accesorios y repuestos.
- Un (1) microcomputador con todos sus accesorios (incluyendo impresora,
sistema operativo y lenguaje).
- Dos (2) Coiler autorregulable para formar el rollo del top.
Referencias al numeral

3

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
el presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de tres años a
partir del ejercicio 1987/1988.
Referencias al numeral

4

  El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º del
decreto ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa Zanora S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 246.000 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18
meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 64 del decreto 663/979 de 19 de noviembre de 1979.
Referencias al numeral

5

   El aumento de capital de la empresa Zanora S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 246.000 estará exonerado del Impuesto de contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del 31 de diciembre de 1988.

  El monto del beneficio que se concede será disminuído proporcionalmente
de acuerdo a la relación que guarde el valor real al que se integren las
acciones (incluído primas) y su correspondiente valor nominal.
Referencias al numeral

6

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa Zanora S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
Referencias al numeral

7

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 29 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Referencias al numeral

8

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.
Referencias al numeral

9

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA
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