VISTO: el proyecto presentado por la empresa MOLINO DE ROSAS S.A. para la
instalación de una central generadora de energía eléctrica de 50,0 MW de
fuente eólica.
RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica
utilizando energía eólica como fuente primaria, de acuerdo a lo previsto
en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53
siguiente y concordantes del "Reglamento del mercado Mayorista de Energía
Eléctrica", aprobado por Decreto No. 360/002 de 14 de setiembre de 2002,
es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de
generación.
II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía y la Unidad
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) se han cumplido con
los requisitos exigidos por la normativa vigente.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991,
la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 14 de
setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, el
Decreto N° 159/011 de 6 de mayo de 2011, el Decreto N° 424/011 de 6 de
diciembre de 2011 y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a MOLINO DE ROSAS S.A a generar energía eléctrica de fuente
eólica, mediante una central generadora de 50,0 MW, según anteproyecto
presentado, ubicada en los predios empadronados con los números 30833,
4363, 1037, 1038, 1043, 31410, 31411 y 1052 de la tercera sección judicial
del departamento de Maldonado, así como su conexión al "Sistema
Interconectado Nacional".