Exonérase en forma total a la empresa Fábrica Nacional de Papel S.A. de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de un
depósito de lejía débil de chapa de acero (fs. 104 ítem 2.1); tanque
intermedio (fs. 106 ítem 2.3); depósito de almacenamiento de lejía negra
(fs. 108 ítem 2.6); tolva para recepción de cal, tolvín intermedio y
elevador de congilones (fs. 109 y 110 ítem 2.7); silos para almacenamiento
y apagador de cal Nº 5 (fs. 110 ítem 2.8); depósito de chapa de hierro y
sus mecanismos y espesador lavador de lodos (fs. 112 ítem 2.8); mezclador
de lodos (fs. 113 ítem 2.8); colector de filtrados, condensador de
cascada, tanque de cierre de pie barométrico y depósito de chapa de hierro
(fs. 114 ítem 2.8); tuberías de evaporación y tuberías de alimentación de
agua (fs. 117 ítem 2.10).