VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 18 de diciembre de 2012.
RESULTANDO: I) Que por el citado acto administrativo se dispuso: 1)
autorizar la adquisición de la totalidad de las cuotas sociales de la
empresa SOLFY S.A. por parte de la empresa COMESA y 2) adjudicar a la
empresa COMESA la línea interdepartamental de corta distancia entre
Montevideo - Playa Pascual - Colonia Wilson, por Ruta Nacional N° 1 y
viceversa.
II) Que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas a través de sus Servicios Jurídicos, manifiesta que al
respecto se advierte que, ambas empresas fueron constituídas bajo el tipo
societario de sociedades anónimas, en cuyo mérito y, conforme a lo
establecido en la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, por la que se
estatuye el régimen jurídico de las sociedades comerciales, el capital
social de ambas empresas, se encuentra estructurado mediante acciones y no
cuotas sociales, como reza la resolución de referencia.
III) Que por lo demás, el artículo 2.3 del Decreto N° 285/006 de 22 de
agosto de 2006, aprobatorio del Reglamento para la Explotación de
Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, establece
que: "Por el ámbito geográfico de su recorrido y por las características
del servicio destinado a atender las mismas, las líneas son:
internacionales, nacionales, metropolitanas y departamentales".
IV) Que si bien el reglamento, no define el ámbito geográfico de las
líneas metropolitanas, por el recorrido de la línea interdepartamental que
explotaba la ex empresa SOLFY S.A., menor a 60 kilómetros excluye
ponderarla como línea interdepartamental de corta distancia. Tampoco, la
reglamentación categoriza a las líneas suburbanas, por tanto, se impone
también en este aspecto, la rectificación del citado acto administrativo.
CONSIDERANDO: que en atención a las razones expuestas, es menester ajustar
a derecho el texto de la resolución de que se trata.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la
División Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, y a lo previsto en el Reglamento para la Explotación de
Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por
Decreto N° 285/006 de 22 de agosto de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE: