Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la empresa JOSE POSE FONDO (CARPINTERIA
POSE), a fin de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que
abona el Banco de Previsión Social a 3 (tres) de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la Empresa, cuyo giro es de taller de carpintería, ha
debido reducir sensiblemente la producción ante la disminución de los
pedidos, lo que determinó el envío al Seguro de Desempleo a parte de sus
trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, considerándose de importancia la
concesión de una ampliación al seguro de desempleo a efectos del
cumplimiento de tal objetivo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de noventa (90), días y a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a tres (3) trabajadores
de la firma JOSE POSE FONDO (CARPINTERIA POSE), que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, será
calculado de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley
Nº 15.180 de fecha, 20 de agosto de 1981.