LLAMADO PARA EXPLOTACION DE UN SERVICIO DE RADIODIFUSION. FRECUENCIA 89.9 MHZ CANAL 210. TACUAREMBO




Promulgación: 15/05/2006
Publicación: 19/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 899
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), tendiente a promover un llamado a interesados en
prestar el servicio de radiodifusión en FM en la localidad de San
Gregorio de Polanco, Departamento de Tacuarembó;

RESULTANDO: que ello responde a que en la localidad de referencia no se
recepcionan señales de FM con el nivel de intensidad de campo requerido
por la normativa vigente, pese a su importancia para el Departamento de
Tacuarembó por su impacto cultural, social, turístico y económico;

CONSIDERANDO: que encontrándose disponible la Frecuencia 89.9 MHz., Canal
210 con 0,5 kw. PER y una altura máxima de antena (HMA) de 35 metros,
nada obsta para proceder en la forma impetrada, de conformidad con lo
previsto por el Decreto - Ley 14.670, de 23 de junio de 1977, y Decreto
Nº 734/978, de 20 de diciembre de 1978;

ATENTO: a lo expuesto, y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Dispónese la realización de un llamado público a interesados en prestar
el servicio de radiodifusión en FM en la ciudad de San Gregorio de
Polanco, Departamento de Tacuarembó, en la Frecuencia 89.9 Mhz., Canal
210 con 0,5 kw. PER y una altura máxima de antena (HMA) de 35 mts.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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