REGULACION DE LA INTERVENCION EN MATERIA DE FALTAS DEL FISCAL LETRADO ADJUNTO, APROBACION DE PLANILLA DE TURNOS




Promulgación: 25/06/2013
Publicación: 01/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1309
VISTO: La propuesta de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación respecto a la intervención de los Fiscales Letrados Adjuntos de lo
Penal ante los Juzgados de Faltas, creados por el artículo 248 de la Ley
No. 18.996 de 7 de noviembre de 2012, la que fuera resuelta por Resolución
de esa Fiscalía No. A/99/13 de 24 de mayo de 2013 y comunicada a esta
Secretaría de Estado por Oficio No. 1182/13 de 30 de mayo de 2013.

CONSIDERANDO: I) El artículo 18 del Decreto - Ley No. 15.365 Orgánico del
Ministerio Público y Fiscal establece que las Fiscalías Letrados Ajuntas
tienen dentro de sus cometidos funcionales "2) Investir la representación
del Ministerio Público y Fiscal:...b) En materia penal, promoviendo con
exclusividad las acciones fundadas en ilícitos contravencionales,
interviniendo hasta su conclusión en la sustanciación de las causas de ese
orden".

II) Por Acordada No. 7763 de 21 de mayo de 2013, la que fuera comunicada
por Circular No. 50/13, la Suprema Corte de Justicia resolvió declarar
constituidos a partir del 30 de mayo de 2013 los Juzgados de Faltas de
Primer y Segundo Turno, los que funcionarán en una única oficina, actuarán
exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a
partir de la fecha de su constitución y lo harán por turnos decenales y
aproximadamente decenales.

III) En mérito a lo expuesto, corresponde aprobar lo actuado por la
Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, en cuanto a que la
intervención en materia de Faltas del Fiscal Letrado Adjunto será
coincidente con el turno de su respectiva Fiscalía Letrada Nacional en lo
Penal, debiéndose estar a partir del 30 de mayo de 2013 a lo establecido
en la planilla de turnos que forma parte de la presente.

ATENTO: A lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 7 y 18 del
Decreto- Ley No. 15.365 de 21 de diciembre de 1982 y a lo establecido por
el literal b) Numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo No. 966/991
de 4 de diciembre de 1991, reglamentaria del artículo 168 Numeral 24 de la
Constitución de la República, que permite delegar atribuciones,

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 APRUÉBASE lo actuado por la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de
la Nación por Resolución de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de
la Nación No. A/99/13 de 24 de mayo de 2013 y comunicada a esta Secretaría
de Estado por Oficio No. 1182/13 de 30 de mayo de 2013, en cuanto a que la
intervención en materia de Faltas del Fiscal Letrado Adjunto será
coincidente con el turno de su respectiva Fiscalía Letrada Nacional en lo
Penal, debiéndose estar a partir del 30 de mayo de 2013 a lo establecido
en la planilla de turnos (*) que forma parte de la presente.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 COMUNÍQUESE a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y
Registrales y la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura.

3

 PASE a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación a efectos
de tomar conocimiento y proceder a las comunicaciones pertinentes.

RICARDO EHRLICH
Ayuda