Visto: las actuaciones relacionadas con la construcción de la planta
de tratamiento de efluentes industriales y la solicitud de vertimiento de
dichos efluentes en el Océano Atlántico, localidad de Costa Azul
(departamento de Rocha), efectuada por la empresa Enrique Barrere S.A.
Resultando: I) Que la citada empresa ha solicitado permiso para
desaguar directamente sus efluentes industriales en el Océano Atlántico,
mediante el uso de una cañería de plastiducto colocada en forma paralela,
pero independiente, la cañería a utilizar por la empresa Industrial
Pesquera La Paloma S.A. con la cual ha efectuado los acuerdos pertinentes
para realizar las obras de vertimiento en común;
II) Que la empresa peticionante ha construido una planta de
tratamiento que se considera adecuada, en principios, para evitar la
contaminación ambiental, condicionado a la previa instalación en la laguna
de oxidación de por lo menos cuatro aereadores de 3 Hp y al cumplimiento
de las exigencias técnicas establecidas por la Dirección de Saneamiento
Ambiental, en su informe de fecha 22 de enero de 1982 (fs. 60 a 65);
III) Que la empresa en cuestión debe cesar de inmediato el
vertimiento de sus efluentes industriales en la cañada que actualmente
utiliza a dichos efectos, debido a la contaminación ambiental que ello
produce.
Considerando: I) Que el sistema de eliminación de efluentes
proyectado implica la utilización de una parte del álveo oceánico de
propiedad del Estado (artículos 15 y 16 del Código de Aguas);
II) Que corresponde, de acuerdo con los informes favorables
producidos, conferir a la empresa solicitante un permiso de uso privativo
parcial de dicho álveo, de carácter personal e intransferible, revocable
en cualquier momento (artículo 167 del Código de Aguas);
III) Que por su similitud con la solicitud de disposición de
efluentes formulada por la empresa Industrial La Paloma S.A. debe
cumplirse igualmente, en el presente caso, las condiciones exigidas por la
Dirección de Hidrografía en su informe del 30 de octubre de 1981 (fs. 15
vta. del expediente caratulado "Varios 240/981" de dicha Dirección)
referente a la citada empresa.
Atento: a la opinión de la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento
Ambiental (DINASA),
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Confiérese a la empresa Enrique Barrere S.A. un permiso de uso privativo
parcial del álveo del Océano Atlántico indicado en estas actuaciones, con
el fin de verter directamente los efluentes líquidos de su proceso
industrial, en la zona del balneario Costa Azul (departamento de Rocha).
Este permiso es personal, intransferible, precario y revocable en
cualquier momento.