EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 05/05/1982
Publicación: 14/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1065
  Visto: la solicitud de la Comisión Mixta del Palmar tendiente a que se
designe para ser expropiado, por causa de utilidad pública, el inmueble
empadronado con el Nº 44.572, ubicado en la Novena Sección Judicial del
departamento de Montevideo y que se declare urgente la toma de posesión
del mismo.

  Resultando: I) Que la referido comisión fundamenta su solicitud en el
hecho de que el citado inmueble queda notoriamente depreciado para su
edificación o aprovechamiento por la imposición de servidumbre para la
línea de trasmisión de 500 kv, entre las Subestaciones Montevideo "A" y
"B";

II) Que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía no
tiene observaciones que formular al respecto.

  Considerando: que el presente caso encuadra dentro de lo previsto en la
ley 14.224, del 11 de julio de 1974 y su decreto reglamentario 412/977,
del 25 de julio de 1977.

  Atento: a lo informado por la Comisión Mixta del Palmar, lo
determinado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía
y lo dispuesto por los artículos 5º y 6º de la ley 14.224, del 11 de julio
de 1974 (Comisión Mixta del Palmar) y los artículos 9º y 10 del decreto
412/977, de 25 de julio de 1977,

                      El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Desígnase para ser expropiado, por causa de utilidad pública, el
inmueble empadronado con el Nº 44.572, ubicado en la Novena Sección
Judicial del departamento de Montevideo el que según el plano levantado
por el agrimensor Carlos Steffen e inscripto con el Nº 70.428 en la
Dirección General de Catastro Nacional, el 22 de noviembre de 1972, consta
de 1 há 423 m.c. 88 d.c. y que según los títulos consta de 1 há 459 m.c.
39 d.c., propiedad de la sucesión de don Luis Burastero.

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J.
SAMPSON
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