Visto: la gestión promovida por Gaubel S.A. a fin de que se le autorice
a ser usuaria de las Zonas Francas.
Resultando: I) Que la citada empresa desea instalarse con el objeto de
desarrollar las actividades comprendidas en el literal a) del artículo 1º
del decreto ley 14.498, de 19 de febrero de 1976;
II) Que para desarrollar tales cometidos la mencionada firma necesita un
terreno de aproximadamente 2.000 metros cuadrados.
Considerando: que se están realizando los trabajos de ampliación que
habilitará nuevos terrenos a las Zonas Francas por los que nada impide
otorgarlo una vez finalizada la obra, de acuerdo al valor que fije al
respecto la Dirección de Zonas Francas.
Atento: a lo informado por la Dirección de Zonas Francas y la Asesoría
Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República RESUELVE:
Autorízase a la firma Gaubel S.A., a ser usuaria de Zonas Francas, a
los efectos de desarrollar actividades de: depósito, almacenamiento,
desarmado, armado de mercaderías de procedencia nacional y extranjera con
arreglo al artículo 1º inciso a) del decreto ley 14.498, de 19 de febrero
de 1976, quedando obligada al pago de las prestaciones pecuniarias y los
Servicios de naturaleza económica o de cualquier otro carácter a que alude
el artículo 7º del decreto ley precitado.
Autorízase a Gaubel S.A. a utilizar con carácter de usuaria la
superficie que se le adjudique por parte de la Dirección de Zonas Francas
y en las condiciones que ésta establezca.