PRORROGA DE SEGURO POR DESEMPLEO. RILOMAN S.A.




Promulgación: 27/04/2009
Publicación: 06/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa RILOMÁN S.A., a fin de que se le otorgue
prórroga del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión
Social, a 14 (catorce) de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad de la empresa, ha determinado el
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de
agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº
18.399 de 24 de octubre de 2008.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo establecido
por el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 del 20 de agosto de 1981, en
la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre
de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 AMPLIASE por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio de subsidio por
desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 14 (catorce)
trabajadores de la empresa RILOMÁN S.A., que se encuentran en condiciones
legales de acceder al mismo.

2

 EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta resolución se concede, se liquidará
conforme a lo establecido en el artículo 7º del decreto-ley Nº 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº
18.399 de 24 de octubre de 2008.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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