VISTO: la solicitud de la firma HYDRO AGRI URUGUAY S.A. que se dedica a
la mezcla y embolsado de fertilizantes, tendiente a obtener, al amparo
del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974 y de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo instalar una
planta mezcladora de fertilizantes en la localidad de Joanicó que le
permitirá atender la totalidad de la demanda actual e incrementar su
producción;
II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
HYDRO AGRI URUGUAY S.A y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma HYDRO AGRI URUGUAY
S.A, de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias,
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por HYDRO AGRI URUGUAY S.A que tiene como finalidad incrementar la
capacidad de producción de fertilizantes.
SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA