Exonerase en forma total a la empresa PRILI S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Una (1) máquina de tejer prendas electrónica monofrontal para ropa
íntima y externa para baño y deportiva.
* Una (1) máquina de tejer medias, con accesorios y repuestos.
* Dos (2) máquinas de costura de alta velocidad con cortador neumático de
cinta trasera e hilo y dobladillador, accesorios y repuestos.
* Una (1) máquina de tejer circular electrónica monofrontura con 8
alimentadores, completa, con accesorios. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 403/003 de 02/04/2003 numeral 2.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 356/002 de 22/02/2002 numeral 2.