Otorgase a la firma PRILl S.A. la exoneración prevista en el art.
1º del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la redacción
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 221.700, que
será aplicable de la siguiente manera: US$ 134.400 a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/09/2000 y el 31/08/2002 y US$ 87.300 al
ejercicio fiscal comprendido entre el 1º/09/2002 y el 31/08/2003.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa PRILl S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/08/2004. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 403/003 de 02/04/2003 numeral 2.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 356/002 de 22/02/2002 numeral 4.