VISTO: la solicitud de la empresa CEIPRIN S.A., tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de diciembre de 1999, por
la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de realizar nuevas
inversiones con la finalidad de atender la demanda actual;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por CEIPRIN S.A da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998:
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28
de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de diciembre de
1999, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa CEIPRIN S.A. en el sentido de incluir:
* Una (1) impresora completa con accesorios y repuestos.
* Una (1) estación de rip completa con accesorios y repuestos.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º.,
declarado no competitivo de la industria nacional.