REGLAMENTACION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PARTERA EN LOCALIDADES DEL INTERIOR




Promulgación: 15/03/1977
Publicación: 23/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 461
Visto: la necesidad de solucionar el problema relacionado con el ejercicio
de la profesión de Partera en localidades del interior donde no existen
sanatorios particulares.

Considerando: I) Que por imperiosas razones de mejor calidad en la
asistencia obstétrica, es procedente que las Parteras puedan realizar
asistencia privada en los establecimientos dependientes del Ministerio de
Salud Pública, cuando se trate de localidades del interior donde no haya
sanatorio particular;

II) Que como consecuencia de la implantación de tal sistema de asistencia
obstétrica privada, es justo y razonable aplicar a las Parteras que de él
se beneficien, el régimen de depositar en la cuenta Proventos de cada
establecimiento, el 25% (veinticinco por ciento) de los honorarios que
perciban por dicha asistencia en aplicación analógica de lo dispuesto para
los señores médicos que presten asistencia privada, de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 80º, inciso 1º de al ley 12.803, de 30 de
noviembre de 1960;

III) Que el procedimiento a seguirse será el previsto por el decreto del
Poder Ejecutivo de 24 de octubre de 1967, 713/967, según el cual la
Administración u oficina recaudadora, previo descuento del 75% que abonará
al profesional por concepto de honorarios, procederá a depositar el
restante 25% en la cuenta especial de Proventos (Artículo 2º);

IV) Lo informado por la Dirección General de la Salud y el Asesor Letrado
del Ministerio de Salud Pública,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

En caso de que las Parteras presten asistencia privada en los
establecimientos de Salud Pública, en localidades del interior donde no
haya sanatorios privados, el cobro de dicha asistencia privada deberá
cumplirse exclusivamente por la Administración u oficina recaudadora, la
que, previo descuento del 75% que abonará a la Partera por concepto de
honorarios profesionales, procederá a depositar el restante 25% en la
cuenta especial de Proventos, todo ello de acuerdo con el procedimiento
preceptuado en el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 24 de octubre de
1967, 713/967.

2

Comuníquese y publíquese.

  APARICIO MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS
Ayuda