VISTO: la solicitud de la empresa DIVINO S.A., referente a la fabricación
de colchones de resortes y espuma y de artículos conexos tales como
espuma de poliuretano, planchas con y sin funda, almohadas, peeling, y
subproductos tales como picado, tiras, scrap, y al tapizado de muebles,
con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción de
dos galpones destinados a fábrica y depósito de productos terminados, así
como la incorporación de maquinaria para enfundado de almohadas, pillow
top para colchones de espuma y armado de carcasas para colchones de
resortes;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por DIVINO S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por DIVINO S.A., referente a la fabricación de colchones de resortes y
espuma y de artículos conexos tales como espuma de poliuretano, planchas
con y sin funda, almohadas, peeling, y subproductos tales como picado,
tiras, scrap, y al tapizado de muebles.