VISTO: la gestión formulada por Scotiatrust (Uruguay) I.F.E. S.A. (en
liquidación), comunicando su disolución y liquidación anticipada.-
RESULTANDO: I) que la referida sociedad fue autorizada a instalarse en la
República y a funcionar como institución financiera externa por
Resolución del Poder Ejecutivo de 29 de setiembre de 1999.-
II) que el Banco Central del Uruguay, dispuso la inhabilitación para
funcionar como institución de intermediación financiera externa a
Scotiatrust (Uruguay) I.F.E. S.A. a partir del día 30 de setiembre de
2002, como consecuencia de su disolución voluntaria, conforme a lo
previsto en la normativa vigente.-
CONSIDERANDO: I) que la gestionante ha sido disuelta anticipadamente por
Resolución de su asamblea de accionistas de 20 de junio de 2002 y en
consecuencia, ha entrado en liquidación, todo ello en forma voluntaria.-
II) que corresponde disponer el cese de la autorización para que la
mencionada sociedad realice actividad de intermediación financiera bajo
la modalidad de institución financiera externa.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.322, de
17 de setiembre de 1982 y por el articulo 3º del Decreto Nº 381/989, de
16 de agosto de 1989 y a lo informado por el Banco Central del Uruguay.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Dispónese el cese de la autorización para funcionar como institución de
intermediación financiera externa de Scotiatrust (Uruguay) I.F.E. S.A., a
partir del 30 de setiembre de 2002.-