INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA. SCOTIATRUST (URUGUAY) I.F.E. S.A.




Promulgación: 24/03/2003
Publicación: 02/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 532
   VISTO: la gestión formulada por Scotiatrust (Uruguay) I.F.E. S.A. (en 
liquidación), comunicando su disolución y liquidación anticipada.-

RESULTANDO: I) que la referida sociedad fue autorizada a instalarse en la 
República y a funcionar como institución financiera externa por 
Resolución del Poder Ejecutivo de 29 de setiembre  de 1999.-

II) que el Banco Central del Uruguay, dispuso la inhabilitación para 
funcionar como institución de intermediación financiera externa a 
Scotiatrust (Uruguay) I.F.E. S.A. a partir del día 30 de setiembre de 
2002, como consecuencia de su disolución voluntaria, conforme a lo 
previsto en la normativa vigente.-

CONSIDERANDO: I) que la gestionante ha sido disuelta anticipadamente por 
Resolución de su asamblea de accionistas de 20 de junio de 2002 y en 
consecuencia, ha entrado en liquidación, todo ello en forma voluntaria.-

II) que corresponde disponer el cese de la autorización para que la 
mencionada sociedad realice actividad de intermediación financiera bajo 
la modalidad de institución financiera externa.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.322, de 
17 de setiembre de 1982 y por el articulo 3º del Decreto Nº 381/989, de 
16 de agosto de 1989 y a lo informado por el Banco Central del Uruguay.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Dispónese el cese de la autorización para funcionar como institución de 
intermediación financiera externa de Scotiatrust (Uruguay) I.F.E. S.A., a 
partir del 30 de setiembre de 2002.-

2

 Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio y archívese.-

BATLLE - MAX SAPOLINSKI


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