VISTO: la gestión promovida por "Banco Surinvest Sociedad Anónima".-
RESULTANDO: que por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la referida
institución de intermediación financiera, de 14 de abril de 2009, se
resolvió la reforma del artículo 6° del estatuto social, referente a la
integración del Directorio.-
CONSIDERANDO: que los organismos asesores correspondientes produjeron sus
respectivos dictámenes, efectuaron observaciones y luego de subsanadas las
mismas, se expidieron favorablemente a la aprobación de la referida
solicitud.-
ATENTO: a lo establecido por el artículo 411 de la Ley 13.892 de 19 de
octubre de 1970, artículo 4° numeral 5° del Decreto 574/974 de 12 de julio
de 1974 y Decreto - Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982 y demás
disposiciones concordantes y complementarias así como a lo informado por
el Banco Central del Uruguay, la Auditoria Interna de la Nación y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
Apruébase la reforma del artículo 6° del estatuto social de "Banco
Surinvest Sociedad Anónima", el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"ARTICULO 6°. El gobierno, administración y representación de la
sociedad está a cargo de un Directorio integrado por el número de
miembros que determinen los accionistas, entre un mínimo de tres y un
máximo de diez miembros titulares, que serán elegidos anualmente por la
Asamblea Ordinaria de Accionistas. El Directorio designará su
Presidente, Secretario y demás autoridades que juzgue convenientes. La
Asamblea de accionistas podrá designar su suplente respectivo de cada
director para el caso de vacancia o de ausencia del titular. Los
directores podrán hacerse representar en el Directorio únicamente para
votar por otros Directores o por terceros mediante carta poder,
telegrama o telefax. Los directores titulares y sus suplentes deberán
ser personas físicas".-