APROBACION DE REFORMA DE ESTATUTOS DEL BANCO SURINVEST S.A.




Promulgación: 25/07/2011
Publicación: 08/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 251
VISTO: la gestión promovida por "Banco Surinvest Sociedad Anónima".-

RESULTANDO: que por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la referida
institución de intermediación financiera, de 14 de abril de 2009, se
resolvió la reforma del artículo 6° del estatuto social, referente a la
integración del Directorio.-

CONSIDERANDO: que los organismos asesores correspondientes produjeron sus
respectivos dictámenes, efectuaron observaciones y luego de subsanadas las
mismas, se expidieron favorablemente a la aprobación de la referida
solicitud.-

ATENTO: a lo establecido por el artículo 411 de la Ley 13.892 de 19 de
octubre de 1970, artículo 4° numeral 5° del Decreto 574/974 de 12 de julio
de 1974 y Decreto - Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982 y demás
disposiciones concordantes y complementarias así como a lo informado por
el Banco Central del Uruguay, la Auditoria Interna de la Nación y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la reforma del artículo 6° del estatuto social de "Banco
Surinvest Sociedad Anónima", el que quedará redactado de la siguiente
forma:

   "ARTICULO 6°. El gobierno, administración y representación de la
   sociedad está a cargo de un Directorio integrado por el número de
   miembros que determinen los accionistas, entre un mínimo de tres y un
   máximo de diez miembros titulares, que serán elegidos anualmente por la
   Asamblea Ordinaria de Accionistas. El Directorio designará su
   Presidente, Secretario y demás autoridades que juzgue convenientes. La
   Asamblea de accionistas podrá designar su suplente respectivo de cada
   director para el caso de vacancia o de ausencia del titular. Los
   directores podrán hacerse representar en el Directorio únicamente para
   votar por otros Directores o por terceros mediante carta poder,
   telegrama o telefax. Los directores titulares y sus suplentes deberán
   ser personas físicas".-

2

 Notifíquese, expídase testimonio, devuélvase la documentación que
corresponda, comuníquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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