EXONERACION DE IVA EN EL MARCO DE LA CONCLUSION DE LA CONCESION DE OBRA PUBLICA PARA DRAGADO, BALIZAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE CANALES EN DEL RIO DE LA PLATA.




Promulgación: 28/06/2013
Publicación: 08/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1319
VISTO: el artículo 485 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.

RESULTANDO: I) que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo a exonerar
del Impuesto al Valor Agregado y de recargos, la prestación de servicios
de consultoría o de concesionario de obra pública que tengan su origen en
el cumplimiento de lo acordado con la República Argentina en las notas
reversales de 8 de julio de 1991, que hace referencia al dragado,
balizamiento y mantenimiento de los canales del Río de la Plata entre el
quilómetro 37 (Barra del Farallón) y el quilómetro 0 del Río Uruguay.

II) que como consecuencia de la terminación de la concesión de obra
pública, Riovia S.A. realizará la transferencia de bienes de activo fijo
afectados a dicha actividad, a la Comisión Administradora del Río de la
Plata (CARP).

CONSIDERANDO: conveniente ejercer la mencionada facultad en el marco de la
conclusión de la concesión de obra pública.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Exonérase de Impuesto al Valor Agregado la enajenación de bienes del
activo fijo efectuada por Riovía S.A. a la Comisión Administradora del Río
de la Plata (CARP), correspondiente a la conclusión de la concesión de
obra pública para dragado, balizamiento y mantenimiento de los canales del
Río de la Plata entre el quilómetro 37 (Barra del Farallón) y el
quilómetro 0 del Río Uruguay.

2

 Comuníquese, publíquese, archívese.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ENRIQUE PINTADO
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