El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 30 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012;
RESULTANDO: I) que en virtud de que los ordenadores primarios pueden delegar la competencia para ordenar gastos, diversas normas han delegado determinadas atribuciones de ordenador primario del Presidente de la República;
II) que por Resolución de la Presidencia de la República N° 747/009, de 3 de agosto de 2009, se delegaron en el Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) las atribuciones de ordenador primario con el límite máximo del cuádruple de las licitaciones abreviadas, y las causales de excepción previstas en los literales A), C), D), E), I), J) Y N) del numeral 3) del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (actuales numerales 1, 3, 5, 6, 10, 12 y 15 del literal D) del artículo 33);
CONSIDERANDO: que atendiendo a la naturaleza de las actividades que realiza AGESIC y por razones de buena administración, se entiende conveniente delegar las referidas atribuciones también en los miembros del Consejo Directivo Honorario de la mencionada Agencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 30 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Deléganse en los miembros del Consejo Directivo Honorario de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), en forma indistinta, las facultades de ordenador primario del Presidente de la República con el límite máximo del cuádruple de las licitaciones abreviadas, y aquellas concernientes a las contrataciones por las causales de excepción, establecidas en los numerales 1, 3, 5, 6, 10, 12 y 15 del literal D) del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) mantendrá las atribuciones de ordenador primario del Presidente de la República vigentes a la fecha de la presente Resolución.