DELEGACION DE ATRIBUCIONES DE ORDENADOR PRIMARIO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EN LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO HONORARIO DE LA AGESIC




Promulgación: 23/12/2025
Publicación: 07/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 30 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012;

   RESULTANDO: I) que en virtud de que los ordenadores primarios pueden delegar la competencia para ordenar gastos, diversas normas han delegado determinadas atribuciones de ordenador primario del Presidente de la República;

   II) que por Resolución de la Presidencia de la República N° 747/009, de 3 de agosto de 2009, se delegaron en el Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) las atribuciones de ordenador primario con el límite máximo del cuádruple de las licitaciones abreviadas, y las causales de excepción previstas en los literales A), C), D), E), I), J) Y N) del numeral 3) del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (actuales numerales 1, 3, 5, 6, 10, 12 y 15 del literal D) del artículo 33);

   CONSIDERANDO: que atendiendo a la naturaleza de las actividades que realiza AGESIC y por razones de buena administración, se entiende conveniente delegar las referidas atribuciones también en los miembros del Consejo Directivo Honorario de la mencionada Agencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 30 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Deléganse en los miembros del Consejo Directivo Honorario de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), en forma indistinta, las facultades de ordenador primario del Presidente de la República con el límite máximo del cuádruple de las licitaciones abreviadas, y aquellas concernientes a las contrataciones por las causales de excepción, establecidas en los numerales 1, 3, 5, 6, 10, 12 y 15 del literal D) del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) mantendrá las atribuciones de ordenador primario del Presidente de la República vigentes a la fecha de la presente Resolución.

3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   YAMANDÚ ORSI
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