VISTO: la solicitud de la empresa Mc. CORMICK URUGUAY S.A., referente a
la fabricación, comercialización y distribución de especias, condimentos
y saborizantes para la industria alimenticia, con la finalidad de obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la adquisición de
maquinarias y equipos para la fabricación, comercialización y
distribución de especias, condimentos y saborizantes para la industria
alimenticia;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por Mc. CORMICK URUGUAY S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por Mc. CORMICK URUGUAY S.A., referente a la fabricación,
comercialización y distribución de especias, condimentos y saborizantes
para la industria alimenticia.