DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FIBRATEX S.A.




Promulgación: 03/02/1988
Publicación: 21/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 108
   Visto: la solicitud de la firma Fibratex S.A., tendiente a que se le
autorice a importar el equipamiento que detalla al amparo de la resolución
del Poder Ejecutivo del 1º de abril de 1986, por la cual fuera declarado
de Interés Nacional su proyecto de inversión.

  Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
la inversión adicional gestionada es justificable desde el punto de
vista financiero y técnico, por lo cual puede accederse a lo solicitado y
conceder asimismo el beneficio de canalización del ahorro y la exoneración
del Impuesto al Patrimonio.

  Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial
y el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado
por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo
establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,

  El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

    Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de abril de
1986, por la cual se declara de Interés Nacional el proyecto de inversión
presentado por Fibratex S.A., en el sentido de incluir dentro del listado
de equipamiento, exonerado en su numeral 2º, los siguientes equipos
declarados "no competitivos de la industria nacional":

- 6 (seis) telares con accesorios y repuestos.
- 4 (cuatro) telares de muestra con accesorios y repuestos; y
- 2 (dos) equipos de pasalisados con accesorios y repuestos.

2

    El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
del decreto ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa Fibratex S.A., hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 557.253 y siempre que se realicen con anterioridad al 30
de setiembre de 1988, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64
del decreto 663/979 del 19 de noviembre de 1979.

3

  Los bienes de activo fijo que se incorporen como consecuencia de la
ampliación del proyecto relacionado se considerarán activos exentos a los
efectos de la aplicación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3
años a partir del ejercicio 1º de octubre de 1986 - 30 de setiembre de
1987.

4

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA
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