Visto: la solicitud de la firma Curtiembre Branaa S.A., dedicada a la
curtición y comercialización de cueros bovinos, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionale.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la adecuación
tecnológica de la Planta Industrial de la empresa;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Curtiembre Barnaa S.A. y propone medidas
promocionales
Considerando: que por el proyecto presentado por la firma Curtiembre
Branaa S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia a
la economía en su conjunto en cuanto contribuye a una mejoría de la
calidad del producto exportable y aumenta la productividad.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Curtiembre Branaa S.A., dedicada a la curtición y
comercialización de cueros bovinos, para la adecuación tecnológica de su
Planta Industrial a las modernas exigencias en el proceso de curtición al
cromo.
Exonérase en forma total a la empresa Curtiembre Branaa S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":
- Dos (2) fulones de 4,20 x 5,00 m. con accesorios y repuestos.
- Una (1) divisora de cueros, electrohidráulica, con accesorios y
repuestos.
- Un (1) extractor, con accesorios y repuestos.
- Un (1) recuperador de cromo, con accesorios y repuestos.
- Una (1) rebajadora hidráulica, con accesorios y repuestos.
- Un (1) segador de cueros, con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina desempolvadora, con accesorios y repuestos.
- Una (1) prensa hidráulica, con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina descarnadora contínua, con todos sus accesorios y
repuestos.
- Una (1) máquina desfloradora hidroneumática, con equipo de absorción del
polvo, completa, con accesorios y repuestos
- Un (1) palizón, completo, con accesorios y repuestos.
- Cuatro (4) folones de 4,20 x 4,50 con "corona" en un extremo y
"plato-corona" en el otro, completo con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina de secar y estirar cueros, con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina para pintar y secar cueros, con accesorios y repuestos.
- Una (1) línea de secado aérea, con todos sus accesorios.
- Dos (2) autoelevadores, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) compresores, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) secadores de aire, con su respectivo filtro, con accesorios y
repuestos.
- Una (1) máquina para medir e imprimir curos, con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina (prensa) para estirar y satinar pieles completa con
todos sus accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina de imprimir cueros, de un cilindro, con todos sus
accesorios y repuestos.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de tres años a
partir del ejercicio: 1º de agosto de 1986 - 31 de julio de 1987.
Otórgase a la firma Curtiembre Branaa S.A. la exoneración prevista en
el artículo 1º del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 1.523.000 que deben
integrarse con anterioridad al 31/12/987.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa Curtiembre
Branaa S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en
el decreto ley 14.178 artículo 9.
El aumento de capital de la empresa Curtiembre Branaa S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 1.523.000 estará exonerado del Impuesto de
Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/12/987.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Curtiembre Branaa
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía,
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes, la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.