VISTO: que en el transcurso de los últimos años se han venido
incrementando de manera significativa las relaciones diplomáticas en áreas
de interés comun -tanto en el plano bilateral como en el multilateral-,
entre la República Oriental del Uruguay y los Emiratos Árabes Unidos;
CONSIDERANDO: I) que por lo tanto resulta de particular interés para la
política exterior de la República el afianzar las actuales relaciones
entre ambos Estados, con el objeto de desarrollar y profundizar aún más
los vínculos ya existentes en todas las áreas en general y en particular
en materia política, económico-comercial, cultural y de cooperación; así
como el interés mutuo de ambas naciones para el desarrollo de nuevas
fuentes de energía renovables;
II) que según consta en los antecedentes registrados por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, la República estableció sus relaciones diplomáticas
con los Emiratos Árabes Unidos el día 4 de abril de 1980;
III) que el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos otorgó el
consentimiento de estilo para proceder a la apertura de una Misión
Diplomática Permanente del Uruguay en ese país;
ATENTO: a lo dispuesto en los Artículos 2°, 3° y concordantes de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE: