VISTO: la gestión promovida por la empresa COMFRIG S.A., ante la
Administración Nacional de Puertos, por la que solicita la renovación del
permiso de explotación del Depósito N° 11 y área adyacente de 2.695 m² del
Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que por Resolución de Directorio del citado Organismo N°
86/3.628 de 28 de febrero de 2012, se otorgó a la empresa gestionante la
renovación solicitada, por el plazo de un año, en atención a que el
permiso original había vencido el 30 de junio de 2012.
II) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo), la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se expidieron sin formular objeciones al respecto.
III) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta
N° 220.214), al tomar la intervención que le compete, observó el
procedimiento de que se trata por entender que si bien, se ha dado
cumplimiento a lo establecido por los artículos 50 y 51 del Decreto N°
412/992, la prórroga dispuesta deriva de un procedimiento observado por
dicho Tribunal, por motivos no subsanables.
IV) Que la modificación del monto a abonar por concepto de canon sin
considerar el ajuste paramétrico, implica una renegociación del contrato,
no vislumbrándose en el caso, que se configuren los requisitos para la
procedencia de dicho Instituto, en tanto, no surgen circunstancias
objetivas ni la tutela del interés público, ni la acreditación del
cumplimiento de los principios imperantes en materia de contratación
pública.
V) Que por Resolución de Directorio N° 776/3.667 de 26 de diciembre de
2012, la Administración Nacional de Puertos mantuvo la Resolución de
Directorio N° 86/3.628 de 28 de febrero de 2012.
VI) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta
N° 2013-17-1-0000251), al tomar nueva intervención por Acordada de 18 de
febrero de 2013, procedió a mantener la observación formulada en Sesión de
22 de agosto de 2012.
CONSIDERANDO: conveniente dictar resolución insistiendo en el
procedimiento de que se trata.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley de Puertos N° 16.246 de 8 de abril de
1992 y los articulos 51 y 52 del Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de
1992 (reglamentario de la citada Ley), que regulan el procedimiento para
otorgar permisos y su prórroga y lo establecido por el artículo 211,
literal B), de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase, insistiéndose en el procedimiento, la Resolución del
Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 86/3.628 de 28 de
febrero de 2012, por la cual se otorgó a la firma COMFRIG S.A., una
prórroga por un plazo de 1 (un) año del permiso de explotación del
Depósito N° 11 y área adyacente de 2.695 m² del Puerto de Montevideo, en
las mismas condiciones del llamado original (Licitación Pública V/008).