VISTO: estos antecedentes relacionado con la aprobación de la
delimitación del Recinto Portuario del Puerto "Dársena Higueritas" (Nueva
Palmira).
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía procedió a
confeccionar el correspondiente Plano de Mensura, registrado como
H-10491, según lo indicado por el Departamento de Administración y
Mantenimiento, conforme a lo establecido por el artículo 5º de la Ley Nº
16.246 de 8 de abril de 1992.
II) Que la mencionada Dirección Nacional, aconseja la aprobación de
dichas áreas, las que se ubican en la 8º Sección Judicial del
Departamento de Colonia, Ciudad y Localidad Catastral de Nueva Palmira,
que comprende las manzanas Nºs. 240, 241, 242 (parte), 254 y 255 (parte)
más áreas sin números (terrestres y fluviales), los padrones Nºs. 1099,
1100, 1101, 3136, 1102, 1104, 1131, 1132 y áreas sin empadronar
terrestres y fluviales; tiene un área total de 6 Há. 8780 m2, compuesto
de cuatro fracciones: Fracción I con un área de 1 Há. 1892 m2, Fracción
II con un área de 1 Há. 2035 m2 en zona terrestre, Fracción III (acceso y
dársena) con área de 4 Há. 4237 m2 y la Fracción IV (Arroyo Higueritas)
con un área de 616 m2 en zona fluvial.
CONSIDERANDO: que los Departamentos: Jurídico y Letrada de la Dirección
Nacional de Hidrografía y del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
se expiden sin observaciones, indicando que, corresponde que el Poder
Ejecutivo apruebe la delimitación del citado recinto.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7 y 20 de la Ley Nº 16.246 de 8
de abril de 1992 y el artículo Nº 8º de su Decreto Reglamentario Nº
412/992 del 1º de setiembre de 1992, así como lo establecido en el
artículo 7º, numeral 5º del Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la delimitación del recinto portuario del Puerto "Dársena
Higueritas" (Nueva Palmira), según Plano de Mensura H-10491 de la
Dirección Nacional de Hidrografía, adjunto en autos, de acuerdo al
siguiente detalle: Al Norte recta de 91 m 33 dentro del álveo del Río
Uruguay; al este un tramo de recta de 245 m 64 dentro del álveo, línea
superior de la ribera del Río Uruguay que consta de una recta de 29 m 35,
un tramo de recta de 78 m 05 y lindando con calle existente y calle de La
Ribera, once tramos de recta de 20 m 59, 35 m 38, 3 m 01, 15 m 02, 1 m
96, 4 m 52, 2 m 06, 5 m 98, 18 m 62, 1 m 65 y 47 m 78 en calle Pro.
Santiago Felipe Torres de Leiva, una recta de 76 m 24 lindando con la
calle Pro. Santiago Felipe Torres de Leiva; al sur una recta de 85 m 90
lindando con el Padrón Nº 1103, dos tramos de recta de 3 m 21 y 15 m 49
en la calle Ultramar, una recta de 59 m 29 en la calle Ultramar y dentro
del padrón Nº 1132 lindando con la fracción L en uso de la Prefectura
Nacional Naval en la actualidad, una recta de 2 m 24 dentro del padrón Nº
1132 lindando con la fracción L antes mencionada, cinco tramos de recta
de 9 m 81, 27 m 85, 15 m 33, 11 m 82, 31 m 87 lindando con el Padrón Nº
1133; al oeste un tramo recto de 82 m 18 lindando con la calle Occidente,
un tramo recto de 56 m 71 lindando con la calle de La Ribera, una recta
de 33 m 18 lindando con la continuación de la calle 25 de Mayo, un tramo
recto de 24 m 30 dentro de la continuación de la calle 25 de Mayo, una
recta de 69 m 73 lindando con la continuación de la calle Ultramar y
costa del Río Uruguay, luego línea superior de la Ribera del Río Uruguay
que consta de dos tramos de recta de 19 m 16 y 28 m 28, un tramo recto de
267 m 42 dentro del álveo del Río Uruguay.