DELIMITACION DE RECINTO PORTUARIO. PUERTO DARSENA HIGUERITAS. NUEVA PALMIRA. COLONA




Promulgación: 21/03/2001
Publicación: 28/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 717
VISTO: estos antecedentes relacionado con la aprobación de la 
delimitación del Recinto Portuario del Puerto "Dársena Higueritas" (Nueva 
Palmira).

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía procedió a 
confeccionar el correspondiente Plano de Mensura, registrado como 
H-10491, según lo indicado por el Departamento de Administración y 
Mantenimiento, conforme a lo establecido por el artículo 5º de la Ley Nº 
16.246 de 8 de abril de 1992.

II) Que la mencionada Dirección Nacional, aconseja la aprobación de 
dichas áreas, las que se ubican en la 8º Sección Judicial del 
Departamento de Colonia, Ciudad y Localidad Catastral de Nueva Palmira, 
que comprende las manzanas Nºs. 240, 241, 242 (parte), 254 y 255 (parte) 
más áreas sin números (terrestres y fluviales), los padrones Nºs. 1099, 
1100, 1101, 3136, 1102, 1104, 1131, 1132 y áreas sin empadronar 
terrestres y fluviales; tiene un área total de 6 Há. 8780 m2, compuesto 
de cuatro fracciones: Fracción I con un área de 1 Há. 1892 m2, Fracción 
II con un área de 1 Há. 2035 m2 en zona terrestre, Fracción III (acceso y 
dársena) con área de 4 Há. 4237 m2 y la Fracción IV (Arroyo Higueritas) 
con un área de 616 m2 en zona fluvial.

CONSIDERANDO: que los Departamentos: Jurídico y Letrada de la Dirección 
Nacional de Hidrografía y del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, 
se expiden sin observaciones, indicando que, corresponde que el Poder 
Ejecutivo apruebe la delimitación del citado recinto.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7 y 20 de la Ley Nº 16.246 de 8 
de abril de 1992 y el artículo Nº 8º de su Decreto Reglamentario Nº 
412/992 del 1º de setiembre de 1992, así como lo establecido en el 
artículo 7º, numeral 5º del Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974.
          
                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase la delimitación del recinto portuario del Puerto "Dársena 
Higueritas" (Nueva Palmira), según Plano de Mensura H-10491 de la 
Dirección Nacional de Hidrografía, adjunto en autos, de acuerdo al 
siguiente detalle: Al Norte recta de 91 m 33 dentro del álveo del Río 
Uruguay; al este un tramo de recta de 245 m 64 dentro del álveo, línea 
superior de la ribera del Río Uruguay que consta de una recta de 29 m 35, 
un tramo de recta de 78 m 05 y lindando con calle existente y calle de La 
Ribera, once tramos de recta de 20 m 59, 35 m 38, 3 m 01, 15 m 02, 1 m 
96, 4 m 52, 2 m 06, 5 m 98, 18 m 62, 1 m 65 y 47 m 78 en calle Pro. 
Santiago Felipe Torres de Leiva, una recta de 76 m 24 lindando con la 
calle Pro. Santiago Felipe Torres de Leiva; al sur una recta de 85 m 90 
lindando con el Padrón Nº 1103, dos tramos de recta de 3 m 21 y 15 m 49 
en la calle Ultramar, una recta de 59 m 29 en la calle Ultramar y dentro 
del padrón Nº 1132 lindando con la fracción L en uso de la Prefectura 
Nacional Naval en la actualidad, una recta de 2 m 24 dentro del padrón Nº 
1132 lindando con la fracción L antes mencionada, cinco tramos de recta 
de 9 m 81, 27 m 85, 15 m 33, 11 m 82, 31 m 87 lindando con el Padrón Nº 
1133; al oeste un tramo recto de 82 m 18 lindando con la calle Occidente, 
un tramo recto de 56 m 71 lindando con la calle de La Ribera, una recta 
de 33 m 18 lindando con la continuación de la calle 25 de Mayo, un tramo 
recto de 24 m 30 dentro de la continuación de la calle 25 de Mayo, una 
recta de 69 m 73 lindando con la continuación de la calle Ultramar y 
costa del Río Uruguay, luego línea superior de la Ribera del Río Uruguay 
que consta de dos tramos de recta de 19 m 16 y 28 m 28, un tramo recto de 
267 m 42 dentro del álveo del Río Uruguay.

2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía, 
a sus efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES
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