VISTO: la gestión promovida por "Banco Surinvest Sociedad Anónima".-
RESULTANDO: que por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la referida
institución de intermediación financiera, de 10 de diciembre de 2010, se
resolvió la reforma del artículo 1° del estatuto social, referente a la
denominación de la sociedad.-
CONSIDERANDO: que los organismos asesores correspondientes produjeron sus
respectivos dictámenes y se expidieron favorablemente a la aprobación de
la referida solicitud.-
ATENTO: a lo establecido por el artículo 411 de la Ley No. 13.892, de 19
de octubre de 1970, artículo 4° numeral 5° del Decreto No. 574/974, de 12
de julio de 1974 y Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y
demás disposiciones concordantes y complementarias, así como a lo
informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la
Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
Apruébase la reforma del artículo 1° del estatuto social de "Banco
Surinvest Sociedad Anónima", el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"ARTICULO 1°. Se constituye una sociedad anónima denominada Banque
Heritage (Uruguay) S.A. que se regirá por el presente estatuto y el
ordenamiento jurídico vigente. La sociedad se constituye por el plazo
de cien años prorrogables por resolución de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas, cumpliéndose con todos los trámites
legales y reglamentarios pertinentes. El plazo de cien años corre a
partir de la fecha de autorización para funcionar como banco emitida
por el Poder Ejecutivo. El domicilio de la sociedad será Montevideo, y
podrá establecer sucursales, agencias o filiales o representaciones
dentro o fuera del país".-