Visto: el proyecto de inversión sometido a consideración por la empresa
FORESPLAN S.A. (CABAÑA SUIZA DE JAUREGUIBERRY) para su calificación como
Complejo Turístico;
Resultando: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el Decreto
No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de medidas
promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector Turismo
del País;
Considerando: I) que el Decreto No. 291/95 en el último inciso de su art.
1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;
II) la empresa FORESPLAN S.A. (CABAÑA SUIZA DE JAUREGUIBERRY) proyecta
dotar al Balneario Jaureguiberry de una infraestructura de categoría,
compuesta por bungalows de máxima calidad, dos restaurantes tipo suizo,
dos piscinas, un bar-parrillero y otros servicios;
III) los servicios que se ofrecen permitirán satisfacer la demanda de
turistas que buscan una infraestructura con características ecológicas,
bosques naturales y nula polución y ruido, muy valorada por el turismo a
nivel internacional;
IV) la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente;
V) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo 1o.
del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia
del mencionado emprendimiento, fundamentalmente teniendo en cuenta que
viene a reforzar en equipamiento y alojamiento una zona que tiene gran
potencial turístico como lugar de descanso, cerca de Montevideo;
Atento: a lo expresado, a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, el proyecto de
inversión presentado por la empresa FORESPLAN S.A. para la construcción
del Complejo Turístico denominado CABAÑA SUIZA DE JAUREGUIBERRY, a
construirse en terreno sito en el Balneario Jaureguiberry, Octava Sección
Judicial del departamento de Canelones, padrones Nos. 56.765 y 56.766,
con frente a la Ruta Interbalnearia Km 77, por un monto total de
inversión de U$S 1.122.490 (dólares americanos un millón ciento veintidós
mil, cuatrocientos noventa); (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.371/000 de 23/11/2000 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 363/997 de 30/04/1997 numeral 1.
Autorízase a la empresa FORESPLAN S.A. (CABAÑA SUIZA DE JAUREGUIBERRY) a
usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso 1º del
Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor Agregado
en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de U$S
1.436.000 (dólares americanos un millón cuatrocientos treinta y seis mil).
Autorízase a la empresa FORESPLAN S.A. (CABAÑA SUIZA DE JAUREGUIBERRY) a
usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso 2º del
Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la
Importación de bienes destinados a la construcción - infraestructura y
obra civil -) en relación al siguiente bien, y por hasta la suma de U$S
3.000 (dólares americanos tres mil): sistema de aire acondicionado. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 1.371/000 de 23/11/2000 numeral 3.
Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4º, 5º y 6º del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 1/5/96 y el 31/12/98.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.