VISTO: La gestión promovida por Banco Santander S.A., referente a la
reforma del artículo 3° de sus estatutos.
RESULTANDO: que por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de fecha 28 de abril de 2011, se resolvió la modificación del referido
artículo, estableciéndose que el plazo social será de cien años, contados
desde la aprobación del Estatuto por el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: que analizada la documentación presentada por el gestionante
y efectuados los controles de estilo, se concluye que la reforma resuelta
por la Asamblea antes relacionada, se adecua a la normativa vigente,
dispuesta por Ley No. No. 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y la normativa
específica en materia de intermediación financiera, Decreto-Ley No.
15.322, de 17 de setiembre de 1982, Ley No. 16.327, de 11 de noviembre de
1992, artículo 4° numeral 5° del Decreto No. 574/974, de 12 de julio de
1974, Decreto 614/992, de 11 de diciembre de 1992, modificativos y
concordantes.
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoria
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Aprúebase la reforma del artículo 3° del estatuto social de "Banco
Santander S.A.", el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3°- La Sociedad tendrá un plazo de cien (100) años contados
desde la aprobación de este Estatuto por el Poder Ejecutivo.".-