VISTO: que por resolución de 26 de abril de 2013, el Directorio de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) dispuso solicitar
autorización del Poder Ejecutivo al amparo de lo establecido por el
artículo 2° de la Ley N° 14982, de 24 de diciembre de 1979, para enajenar
el inmueble de su propiedad Padrón N° 9376 de la localidad catastral de
Tacuarembó.
RESULTANDO: I) que la Intendencia de Tacuarembó está interesada en
adquirir dicho inmueble, con destino a la construcción de viviendas por
parte de COVITAC;
II) que las Divisiones de ANTEL correspondientes informaron que dicho bien
es improductivo para la empresa y, obtenida la tasación de la Dirección
Nacional de Catastro, la Intendencia de Tacuarembó ha dado su conformidad
a la misma.
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería informa que, atendiendo a lo expresado por la
Administración Nacional de Telecomunicaciones de que: "dicho bien es
improductivo para la empresa", agregados a estos autos la tasación
efectuada por la Dirección Nacional de Catastro, cédula catastral vigente,
Certificado Notarial que acredita su titularidad y Plano respectivo, se
entiende pertinente continuar este procedimiento según lo establecido por
el Artículo 81 del Decreto N° 150/2012 de 11 de mayo de 2012 (TOCAF);
II) que procede actuar de acuerdo a lo sugerido precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Autorizar a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, a enajenar
en forma directa a la Intendencia de Tacuarembó, el inmueble de su
propiedad ubicado en la localidad Catastral Tacuarembó, empadronado con el
N° 9376, sito en la calle Treinta y Tres s/n, de la ciudad de Tacuarembó,
al amparo de lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 14982 de 24 de
diciembre de 1979.