Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La gestión promovida por la empresa TECHNO-DIVE S.R.L. ante
la Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le extienda la habilitación para prestar
servicios al buque -en la categoría "Cualesquiera otros, directos,
indirectos o conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones o
artefactos navales y a sus tripulaciones"- en el Puerto de Montevideo
y posterior inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios.
Resultando: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en el Decreto Nº 413/92 de fecha 1 de setiembre de 1992, por
el cual se aprueba el Reglamento de Habilitación de empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios, complementario del registro creado
con tales fines, según Decreto Nº 412/92 de igual fecha que el anterior,
II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución de fecha 31
de enero de 1995, remite al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las
actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la
intervención de sus Divisiones Comercial y Hacienda y Asesoría Jurídica,
las cuales controlaron la documentación aportada por la interesada, en
cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que
se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no
formulándose objeciones en tal sentido;
III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio manifestado
precedentemente.
Atento: A lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/92 del 1 de setiembre de 1992, Artículos
14, 17 y 18.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Autorízase a la Administración Nacional de Puertos, a habilitar a la
empresa TECHNO - DIVE S.R.L. para prestar Servicios al Buque - en la
categoría "Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos que se
puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus
tripulaciones" - en el Puerto de Montevideo y oportunamente proceder a
la inscripción de la misma en el Registro de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios correspondiente, una vez cumplidos todos los
requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992 del 1 de setiembre de 1992.