DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FORITEL S.A.




Promulgación: 30/04/1997
Publicación: 13/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1012
 Visto: el proyecto de inversión sometido a consideración por la firma
FORITEL S.A. (CABAÑAS CRUZ DEL SUR) para su calificación como Complejo
Turístico;

 Resultando: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el Decreto
No. 291/95 el 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de medidas
promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector Turismo
del País;

 Considerando: I) que el Decreto No. 291/95 en el último inciso de su
art. 1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

 II) la empresa FORITEL S.A. (CABAÑAS CRUZ DEL SUR) proyecta construir en
el Balneario Santa Ana, departamento de Canelones, un Complejo Turístico
que consta de: 14 unidades habitacionales, estacionamiento, sala de
eventos, piscina climatizada, restaurante, juegos de niños, etc.

 III) la empresa prevé un tratamiento personalizado al cliente, buscando
a la vez constituir al mismo en el principal difusor de los servicios
ofrecidos;

 IV) la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente;

 V) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo 1o.
del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia
del mencionado emprendimiento, fundamentalmente teniendo en cuenta
adecuándose a las necesidades del visitante de dicha zona, significa un
avance importante para el Balneario y aledaños, que carece prácticamente
de infraestructura al efecto;

 Atento: a lo expresado, a lo dictaminado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo, a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo
establecido por el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

 El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el inciso
2º del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de inversión
presentado por la empresa FORITEL S.A. para la construcción del Complejo
Turístico denominado CABAÑAS CRUZ DEL SUR, ubicado en la 8a. Sección
Judicial del departamento de Canelones, localidad Balneario Santa Ana,
padrones Nos. 204, 205 y 206, que tienen una superficie en su conjunto de
1.728m, por un monto total de inversión de US$ 409.593 (dólares americanos
cuatrocientos nueve mil quinientos noventa y tres).

2

  Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por el
Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

 Autorízase a la empresa FORITEL S.A. (CABAÑAS CRUZ DEL SUR) a usufructuar
las exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso 1º del Decreto
291/995 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la
adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de U$S
225.020.

4

      Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los
art. 4º, 5º y 6º del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente
a las inversiones realizadas entre el 1º/04/96 y el 1º/07/98.

5

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación
al proyecto declarado de Interés Nacional.

6

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA - BENITO STERN
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