Autorízase a la empresa ROMANLYR S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de U$S 83.000 (dólares americanos ochenta y tres mil) y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 295.900 (dólares americanos doscientos noventa y cinco mil novecientos), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 175/003.