Visto: la gestión de la firma A.K. Ltda. para obtener al amparo de la
ley 14.178 de Promoción Industrial, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que propone realizar, según proyecto de inversión
adjunto y el otorgamiento de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El propósito del proyecto es ampliar, modernizar y
complementar el parque de maquinaria de la empresa, a los efectos de
aumentar su eficiencia, ahorrar insumos, diversificar y estandarizar su
producción;
II) Los fines perseguidos permitirán a la firma mejorar la calidad y
precio de su producción, a los efectos de pode competir en el mercado
internacional;
III) La Dirección de Industrias informa con fecha 9 de noviembre de
1978, que no existe competitivo nacional de la maquinaria a importar;
IV) La Unidad Asesora de Promoción Industrial en reunión celebrada el 7
de diciembre de 1978 y según consta en Acta 110/78, resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por la firma A.K. Ltda. y proponer la concesión de
medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la gestionante, por cuanto el proyecto es viable
técnica, económica y financieramente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto incorporará tecnología que permitirá mejorar la
eficiencia industrial de la empresa para pode competir en los mercados
internacionales en un rubro no tradicional.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, y lo establecido en la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974, de
Promoción Industrial,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por la empresa A.K. Ltda., para la ampliación, modernización y
complementación de su parque industrial, con destino a la fabricación de
productos para consumo interno y exportación.
Exonérase en forma total a la empresa A.K. Ltda. de recargos, incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico de Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del equipamiento previsto en el proyecto, según listado
detallado en Anexo Nº 1, que se incorpora a la presente resolución (hoja
numerada E.j. 213127).
Exonérese el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto por los 3 primeros años a partir de la presente resolución. Esta
exoneración no comprende al adicional establecido en el artículo 2º del
Título 23 del Texto Ordenado - 1976.
Exonérase a A.K. Ltda. de los tributos que recaigan sobre la
constitución y registro de garantías reales y personales previstas para la
ejecución del proyecto, por el lapso de 3 años a partir de la presente
resolución.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa A.K. Ltda. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 a 4 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.