Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que el Ministerio de Salud Pública está abocado a la
realización de obras en el Centro Departamental de Durazno;
Considerando: I) que el artículo 463 de la Ley Nº 16.170 de 28
diciembre de 1990, habilita a contituir Comisiones Honorarias, con el
cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos en el Plan de
Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las prescripciones del
Artículo 589 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987;
II) que la obra a realizar en el citado establecimiento se encuentra
prevista en el Plan de Inversiones Públicas de la mencionada Secretaría de
Estado;
III) que es necesario constituir una Comisión Honoraria la cual se
encargará de la Administración y Ejecución de la obra referida;
IV) que se estima pertinente designar para integrar la misma a
personas de reconodica solvencia moral y cívica, representativas de las
fuerzas vivas de la zona;
Atento: a lo establecido en el artículo 436 de la Ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 y el Decreto del Poder Ejecutivo 160/991 de 14 de marzo
de 1991 (Interno Nº 51/991);
El Presidente de la República
RESUELVE:
Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de obras
del Centro Departamental de Durazno, previsto en el Plan de Inversiones
Públicas del Inciso 12 Ministerio de Salud Pública, la que quedará
integrada por las siguientes personas: Doctor GUSTAVO NOGUERA, Señora
MARIA DEL CARMEN BARRETO DE GIORDANO, Señor VICTOR LTAIF, Señor HUGO MILA,
Señor CAYETANO SALOMONE, Señora MARIA OTILIA CANDIOTA DE MONDINO, Señora
MARIA ANGELICA AGUILAR, Señora IRLA ARIGON, Señor LUIS ALBERTO DORADO.