REVOCACION DE AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. AEROLINEAS REGIONALES URUGUAYAS S.R.L. AEROLINEAS URUGUAYAS S.A.




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 13/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 942
  Visto: que la Empresa Aerolíneas Regionales Uruguayas S.R.L. ha dejado
de operar los servicios de transporte aéreo de que es titular sin que
mediara dipensa.

  Resultando: I) que la Empresa fue autorizada a operar por Resolución de
la Dirección General de Aviación Civil 67/988 de 13 de setiembre de 1988,
servicios de transporte aéreo público no regular de carga internos e
internacionales, internos entre los puntos del territorio nacional y los
inernacionales entre puntos del territorio de la República y los
territorios de la República Argentina, Federativa de Brasil y de Paraguay
y de éstas entre sí.

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 952/990 de 6 de noviembre de
1990, se le concedió por un plazo de cinco años la explotación de los
servicios de transporte aéreo público interno regular de pasajeros, correo
y carga en la ruta Colonia - Montevideo - Colonia.

III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 259/991 de 23 de abril de
1991, se le autorizó a explotar servicios de transporte aéreo público
internacional regular de pasajeros, correo y carga en la ruta Colonia -
Buenos Aires - Colonia y servicios de transporte aéreo público interno
regular de pasajeros, correo y carga en la ruta Colonia - Punta del Este -
Colonia.

IV) que dichas autorizaciones fueron concedidas originariamente a la
empresa Aerolíneas Uruguayas S.A., siendo cedidas por la Resolución del
Poder Ejecutivo 132/993, a la empresa Aerolíneas Regionales Uruguayas
S.R.L.

V) que por la Resolución 51/995 de 21 abril de 1995, se le dispensó de
operar los servicios de transporte aéreo de que es titular por un plazo de
60 días. Que habiendo vencido dicha dispensa y no habiendo comenzado sus
operaciones, no solicitó la correspondiente prórroga.

VI) que además, dejo de reunir los requisitos o condiciones que se
tuvieran en cuenta para el otorgamiento de las concesiones o
autorizaciones y no cumplió con las obligaciones sustanciales a su cargo.

  Considerando: que se han cofigurado las causales de revocación de la
autorización y caducidad de la concesión de acuerdo a lo dispuesto en los
numerales 1, 8 y 9 del artículo 121 del Código Aeronáutico y literales A),
D) e I) del artículo 30 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.

  Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y lo
dictaminado por las Asesorías Letradas de la Dirección General de Aviación
Civil y del Ministerio de Defensa Nacional.

                     El Presidente de la República,

                                RESUELVE:

1

   Revócanse las autorizaciones y concesiones operativas aeronáuticas de
que es titular la empresa Aerolíneas Regionales Uruguayas S.R.L.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES
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