DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACUAMANIA S.A.




Promulgación: 30/04/1997
Publicación: 12/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1014
 Visto: el proyecto de inversión sometido a consideración por la firma
ACUAMANIA S.A. para su calificación como Complejo Turístico.

 Resultando: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 el 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País.

 Considerando: I) que el Decreto No. 291/95 en el último inciso de su
art. 1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración
de Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto
a otros emprendimientos y proyectos que por sus carecterísticas e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística.

 II) la empresa ACUAMANIA S.A. proyecta construir un parque de recreación
acuática en un predio de 15.000 m2, ubicado en la Tercera Sección
Catastral del departamento de Salto, paraje "Centro Poblado Termas del
Daymán", propiedad de la Intendencia Municipal de Salto.

 III) el proyecto propone la creación de un parque acuático, snack bar y
servicios accesorios, ubicado en el propio predio de las Termas, que busca
ofrecer una infraestructura completa, conteniendo como centros de
atracción todos los juegos acuáticos rápidos y lentos que hoy se ofrecen
en este tipo de Parques, adaptándolos a nuestro mercado.

 IV) la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente.

 V) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo 1o.
del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia
del mencionado emprendimiento, fundamentalmente teniendo en cuenta que
crea una infraestructura atractiva y novedosa para el país, en especial
para la zona termal del Daymán, y que por otra parte permite captar
diferentes segmentos de la demanda, hasta ahora no atendidos, tales como
niños y jóvenes.

 Atento: a lo expresado, a lo dictaminado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo, a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo
establecido por el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995.

 El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del decreto No. 291/995, el proyecto de
inversión presentado por la empresa ACUAMANIA S.A. para la construcción
del Complejo Turístico ubicado en la Tercera Sección Judicial del
Departamento de Salto, Paraje "Centro Poblado Termas del Daymán", zona
urbana, empadronado con el No. 20.005 (parte), por un monto total de
inversión de US$ 919.000 (dólares americanos novecientos diecinueve mil).
Referencias al numeral

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA - BENITO STERN
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